Torres Ochoa y Asociados Agente de Seguros  S.A. de C.V.

Seguros de Autos, Camiones y Tractocamiones

  • Defensa Legal

En el supuesto de que por un Accidente de Automovilístico el Conductor del Vehículo o Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencia! de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Conductor del Vehículo o Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Conductor ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal.

Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía.

Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil, estipulada en la carátula de la póliza.

Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.

La Compañía se obliga a:

Tramitar la libertad del Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.

Realizar los trámites legales para la liberación del vehículo, quedando a cargo del Asegurado el trámite de la devolución física de su unidad.

Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a Terceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo.

El Titular de la Póliza, persona física tendrá la obligación de reportar el Siniestro a Defensa Legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

 

 


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