Torres Ochoa y Asociados Agente de Seguros  S.A. de C.V.

Seguros de Casa Habitación.

  • Gastos Extraordinarios.

Con el fin de que el Asegurado pueda continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro indemnizable bajo la Sección de Daños Materiales, la Compañía indemnizará al Asegurado cuando este se vea en la necesidad de deshabitar la Vivienda asegurada para reparar o reconstruir sus bienes dañados o cuando las autoridades prohíban el acceso a la Vivienda asegurada por cualquier motivo.

Alcance de la Cobertura: La Compañía indemnizará por un período máximo establecido en la Póliza, a partir de la fecha en que ocurrió el siniestro, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza al momento del siniestro. En el caso de que las autoridades prohíban el acceso a la Vivienda asegurada se cubrirán los gastos realizados por el Asegurado durante un período que no excederá a un mes. Dicho mes está incluido en el periodo máximo establecido en la Póliza.
Esta cobertura se extiende a cubrir por ejemplo los gastos erogados por concepto de:

a) Renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel.
b) Mudanza de los muebles y accesorios de casa.
c) Seguro de transporte de los muebles y accesorios de casa.
d) Almacenaje de los muebles y accesorios de casa.
e) El 50% de los gastos de luz, gas y agua, cuando el Asegurado se aloje en la casa de un familiar.
f) Sustento inmediato, tal como vestido, calzado, transporte personal, alimentos, lavandería y tintorería del Asegurado y los miembros de su familia o personal a su servicio que habiten permanentemente la Vivienda asegurada.

 


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