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Seguros de Casa Habitación.

  • Responsabilidad Civil.

La Compañía se obliga a pagar los daños y consecuencialmente los Perjuicios y el daño moral que el Asegurado cause a Terceros con límite en la Suma Asegurada estipulada en la relación de ubicaciones de la Póliza, siempre y cuando sean a consecuencia de un daño físico, y por los que este deba responder por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza; y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos Terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a lo previsto en esta sección y en las condiciones particulares respectivamente, la obligación de la Compañía comprende:

a) El pago de los daños y consecuencialmente los Perjuicios y daño moral, por lo que sea responsable el Asegurado.

b) El pago de los gastos de defensa del Asegurado que procedan, incluye entre otros:
  1. El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía al pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta.
  2. El pago de los gastos por asesorías jurídicas, trámites ante las autoridades, trámites con los perjudicados, sus abogados o peritos (incluyendo investigaciones e informes) costos judiciales e intereses legales.
  3. El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
 


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