La Compañía se obliga a pagar los daños y consecuencialmente los Perjuicios y el daño moral que el Asegurado cause a Terceros con límite en la Suma Asegurada estipulada en la relación de ubicaciones de la Póliza, siempre y cuando sean a consecuencia de un daño físico, y por los que este deba responder por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza; y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos Terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme a lo previsto en esta sección y en las condiciones particulares respectivamente, la obligación de la Compañía comprende:
a) El pago de los daños y consecuencialmente los Perjuicios y daño moral, por lo que sea responsable el Asegurado.
b) El pago de los gastos de defensa del Asegurado que procedan, incluye entre otros:
