Bienes Cubiertos
Se cubren las pertenencias de uso doméstico o familiar contenidas dentro la Vivienda asegurada indicada en la Póliza, que sean propiedad del Asegurado, sus familiares, personal de servicio, huéspedes que con él habiten o se encuentren bajo su custodia y no paguen manutención o alojamiento.
Asimismo en esta sección quedarán cubiertos prendas o Juegos de vestir que se encuentren en tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación.
Están cubiertos:
a) Muebles y accesorios de casa, como artículos de uso doméstico, muebles, ropa, electrónicos y/o electrodomésticos y demás contenidos propios de una Vivienda.
b) Artículos artísticos, deportivos o de cómputo, por ejemplo: cuadros, tapetes, esculturas, gobelinos, artículos de cristal, vajillas, porcelanas, biombos, equipos fotográficos o de video, cinematográficos, de pesca o golf, instrumentos musicales o de precisión, antigüedades o artículos de difícil o imposible reposición, así como joyas, alhajas, relojes, armas, colecciones y objetos raros o de arte.
c) Dinero en efectivo hasta el equivalente a 100 UMA.
Robo Fuera del Domicilio:
En esta sección se cubren bienes propios a la Vivienda asegurada o de uso personal, que se encuentren fuera de esta, dentro del Territorio Nacional, y sean propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite permanentemente con él; que hayan sido transportados o usados por los mismos.

