Todos los bienes que se encuentren dentro de la Vivienda asegurada cuyo domicilio conste en la Póliza, propios a la misma, tales como el mobiliario, el equipo electrodoméstico y electrónico, los objetos de decoración, la ropa y objetos de uso personal.
Artículos artísticos, deportivos o de cómputo, por ejemplo: cuadros, tapetes, esculturas, gobelinos, artículos de cristal, vajillas, porcelanas, biombos, equipos fotográficos o de video, cinematográficos, de pesca o golf, instrumentos musicales o de precisión, antigüedades o artículos de difícil o imposible reposición, así como joyas, alhajas, relojes, armas, colecciones y objetos raros o de arte.
Prendas o Juegos de vestir que se encuentren en tintorerías, lavanderías, sastrerías o talleres de reparación, así como los que estén siendo transportados.

